En la mañana de este lunes, las Cámaras de los Tribunales de Villa María dieron a conocer la definición sobre la nueva escala punitiva impuesta a Laura Andrea González por el homicidio de Juan Orlando “Piñón” Sosa (69), ocurrido el 5 de abril de 2019 en el predio del Molino Fénix. La resolución llegó tras el cuarto intermedio dictado el pasado jueves, en el marco de una revisión judicial que reconsideró el monto de la sanción a la imputada.
Durante la audiencia decisiva, la acusada estuvo asistida por su defensor técnico, el doctor Francisco Argañaraz. En el tramo final del procedimiento y previa a la lectura de la sentencia, González hizo uso de su derecho procesal de abstenerse de pronunciar las últimas palabras ante los magistrados.
Ratificación de la responsabilidad como coautora del homicidio
Al momento de resolver, el tribunal ratificó lo actuado en la sentencia originaria de 2021 en lo relativo a la atribución de responsabilidad penológica. De este modo, la Justicia ratificó que la imputada actuó como coautora de los delitos de robo y homicidio calificado por alevosía y criminis causa, perpetrado de manera conjunta con quien era su pareja al momento del hecho, Lucas Ezequiel Salto.
A pesar de confirmar la calificación legal del crimen y la culpabilidad de la procesada, el fallo judicial introdujo una modificación sustancial en la cantidad de años de encierro que deberá cumplir la imputada en el establecimiento carcelario.
Interseccionalidad y escala penal juvenil: las razones del reajuste
El tribunal dispuso readecuar la pena mediante la adopción de un enfoque de interseccionalidad, fundamentado sustancialmente en las condiciones personales de González, su estado de salud mental y su historia de vida. Sobre la base de estos elementos contextuales y periciales, los jueces resolvieron aplicar el marco de la escala penal juvenil, cuyos montos oscilan entre los 10 y los 15 años de reclusión.
Bajo ese encuadre punitivo, la condena definitiva quedó fijada en 12 años de prisión, a los que se suman las accesorias de ley y el pago de las costas del proceso. Asimismo, la resolución judicial dictaminó la obligatoriedad de que la condenada realice un tratamiento psicológico y psiquiátrico adaptado a las recomendaciones de los peritajes médicos, cuyo cumplimiento efectivo será objeto de monitoreo y control periódico por parte del propio tribunal.

