La Cámara de Acusación de Córdoba ratificó la imputación por homicidio simple para un automovilista que manejaba a 150 km/h, bajo los efectos de alcohol y cocaína, mientras se filmaba. Esta decisión judicial descarta la figura de ‘culpa temeraria’, elevando la gravedad de los cargos y marcando un precedente en la interpretación de la responsabilidad vial.
La justicia cordobesa ha dado un paso firme en la lucha contra la impunidad en casos de siniestros viales. La Cámara de Acusación de Córdoba confirmó la imputación por homicidio simple contra un conductor que protagonizó un trágico incidente, conduciendo a una velocidad excesiva de 150 kilómetros por hora, con una sola mano al volante mientras se filmaba con su celular, y bajo la influencia de alcohol y cocaína. Esta resolución subraya la severidad con la que se abordará la responsabilidad de quienes incurren en conductas de riesgo extremo al volante, trascendiendo la mera imprudencia.
El caso que conmueve a la provincia de Córdoba ha visto un avance significativo en su proceso judicial. La Cámara de Acusación, en una decisión unánime, rechazó la posibilidad de encuadrar la conducta del automovilista bajo la figura de ‘culpa temeraria’, una calificación que implicaría una menor pena. En su lugar, el tribunal ratificó la imputación por ‘homicidio simple’, lo que implica que el conductor pudo haber tenido conocimiento de la alta probabilidad de causar un daño fatal con su accionar y, aun así, lo aceptó (dolo eventual).
Las pruebas presentadas durante la investigación son contundentes: el conductor no solo excedía ampliamente los límites de velocidad permitidos, alcanzando los 150 km/h, sino que también demostraba una total desaprensión por la seguridad propia y ajena al manipular su teléfono móvil para filmarse mientras conducía con una sola mano. A esto se sumó la presencia de sustancias psicoactivas en su organismo, alcohol y cocaína, factores que potencian exponencialmente el riesgo y disminuyen drásticamente la capacidad de reacción y discernimiento. Este cúmulo de factores llevó a la Cámara a considerar que la conducta del automovilista excede con creces lo que se podría considerar una simple imprudencia.
«La conducta del automovilista trascendió la mera imprudencia para configurar un posible dolo eventual, al conocer los riesgos extremos de sus acciones y aun así asumirlos,» habría señalado una fuente cercana a la Cámara de Acusación, reflejando el fundamento detrás de la ratificación del cargo más grave. «La combinación de velocidad excesiva, distracción al volante y el consumo de sustancias configura un escenario de desprecio absoluto por la vida, que no puede ser minimizado a una simple culpa.»
La distinción entre ‘culpa temeraria’ y ‘homicidio simple’ es crucial en el ámbito judicial argentino, especialmente en casos de siniestros viales. La ‘culpa temeraria’ se aplica cuando, si bien existe una negligencia grave o imprudencia, no hay intención de causar daño ni se asume el riesgo de un resultado fatal. Por otro lado, el ‘homicidio simple’ (en su modalidad de dolo eventual, común en estos casos) se configura cuando el autor, aunque no busca directamente la muerte, se representa el resultado fatal como una posibilidad y, a pesar de ello, continúa con su acción, aceptando ese riesgo.
La decisión de la Cámara de Acusación de Córdoba sienta un precedente importante, al enviar un mensaje claro sobre la intolerancia judicial ante la combinación de alta velocidad, distracción y consumo de sustancias al volante, elevando la vara de la responsabilidad penal en este tipo de hechos. Este tipo de resoluciones busca generar conciencia y disuadir a los conductores de adoptar comportamientos que ponen en riesgo la vida de terceros y el bien jurídico más preciado: la vida humana.

