El Concejo Deliberante de Villa María sancionó, por mayoría, una nueva y exhaustiva ordenanza que establece reglas claras sobre el cuidado y la tenencia de animales domésticos en la ciudad. La normativa, que alcanza a perros, gatos, caballos y otras especies, llega para saldar viejos debates locales y ordenar la convivencia urbana. El nuevo texto legislativo se destaca por no fijar un límite numérico al cupo de mascotas permitidas por hogar, priorizando en su lugar el cumplimiento estricto de las condiciones de salubridad, higiene y bienestar tanto para los animales como para los vecinos.
Protección de la biodiversidad y prohibición del sacrificio
La ordenanza declara formalmente al municipio de Villa María como defensor de la biodiversidad y adhiere de manera estricta a la Ley Nacional de Maltrato Animal N° 14.346. Bajo esta premisa, queda terminantemente prohibido el sacrificio y la eutanasia como métodos de control poblacional. El texto especifica que, en caso de que la eutanasia resulte inevitable por razones de fuerza mayor, esta debe ser inmediata, indolora y ejecutada exclusivamente por un médico veterinario matriculado.
En el ámbito de la convivencia barrial, las mascotas alojadas en propiedades privadas no deberán generar ruidos molestos, malos olores ni focos de insalubridad que afecten la salud pública. Ante denuncias vecinales, la autoridad municipal queda facultada para intervenir e instruir las correspondientes actas contravencionales.
El Centro de Zoonosis y el nuevo Registro Municipal de Animales
La normativa transforma y amplía las funciones del actual Centro de Adopción Municipal (CAM), el cual pasa a denominarse Centro de Zoonosis y Salud Animal. Esta institución tendrá la responsabilidad de llevar adelante campañas gratuitas y masivas de castración sistemática desde los 6 meses de edad, vacunación antirrábica anual y desparasitación. Asimismo, funcionará como espacio de alojamiento transitorio para animales rescatados o accidentados, y brindará asistencia pericial a la justicia en casos de maltrato.
Para financiar estas políticas públicas, se crea el Fondo para la Preservación Animal, el cual se nutrirá con el 100% de los fondos recaudados por las multas aplicadas ante infracciones a la norma. En paralelo, se dispone la creación del Registro Municipal de Animales (RMA), donde será obligatoria la inscripción de todos los perros, gatos y caballos del ejido urbano, y el lanzamiento de la plataforma virtual y gratuita «MASCOTAS PERDIDAS» para facilitar el reporte y la adopción responsable.
Regulación para paseadores, comercios y prohibición de tracción a sangre
La ordenanza introduce un marco regulatorio para la actividad de los paseadores de perros, definiendo como tal a quien traslade a más de tres canes a la vez, con un límite máximo de ocho animales en simultáneo. Los trabajadores del sector deberán inscribirse en un registro especial, acreditar domicilio en la ciudad y contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil.
Por otra parte, se prohíbe de manera tajante la tracción a sangre animal dentro del radio urbano, permitiéndose únicamente su uso en desfiles de fechas patrias o fiestas patronales debidamente autorizadas. En consonancia con la legislación federal, el municipio también ratifica la prohibición de las carreras de perros en todo el territorio local.
Sanciones severas que llegan hasta las 1000 Unidades de Multa
El régimen de penalidades se estructura bajo la Unidad de Multa (U.M.), cuyo valor de referencia equivale al precio de venta al público más bajo de un litro de nafta súper en el Automóvil Club Argentino (ACA) de Villa María. Las infracciones leves, como la falta de vacuna antirrábica o no recoger los excrementos de la vía pública, recibirán sanciones de hasta 100 U.M.
Las faltas graves, que incluyen el abandono de animales o la falta de habilitación en criaderos, ascenderán hasta las 500 U.M. Finalmente, las infracciones muy graves, como la muerte violenta de un animal, la organización de riñas o peleas, y el abandono de animales muertos, serán penalizadas con multas de hasta 1000 U.M. La reincidencia duplicará los montos mínimos y, ante una tercera infracción, se procederá al decomiso del animal y a la inhabilitación permanente del infractor para la tenencia.
Plazos de implementación y derogación de normativas anteriores
Los vecinos de Villa María dispondrán de un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de la ordenanza para empadronar a sus mascotas en el Registro Municipal de Animales de manera gratuita en su primera emisión. Por su parte, el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) cuenta con un lapso de 120 días para reglamentar los aspectos operativos y redactar los protocolos correspondientes.
Con la promulgación de este nuevo cuerpo normativo, quedan derogadas las ordenanzas previas N° 4763/2000, 5587/2005, 7436/2019, 7883/2022 y 7897/2022, unificando así toda la legislación local sobre bienestar animal en un único y moderno instrumento legal.

