Malestar en barrio San Martín por fiestas hasta las 6 en el centro vecinal

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La tranquilidad nocturna de los frentistas de barrio San Martín se vio gravemente alterada por la realización de eventos de alta convocatoria en la propia sede del centro vecinal. La situación colmó la paciencia de las familias del sector, quienes denuncian que los festejos se extienden de manera ininterrumpida hasta las 06:00, impidiendo el descanso y generando serios inconvenientes en las calles aledañas.

El reclamo fue visibilizado por Claudio López, un habitante que reside directamente frente a la institución. Según su testimonio, el problema no se limita únicamente al alto volumen de la música, sino que se extiende al espacio público. Durante el desarrollo de los festejos, la zona se ve colapsada por automóviles y motocicletas con caños de escape libres que realizan aceleradas a alta velocidad, además de quedar estacionados sobre la vereda, en doble fila e incluso invadiendo la plaza barrial.

Llamados al 147 y la respuesta de Seguridad Ciudadana

Ante el descontrol registrado durante la madrugada, López intentó canalizar la queja formalmente a través del centro de atención municipal 147. Su primer contacto se produjo a las 04:30, donde fue recepcionado inicialmente por el sistema informático de atención automatizada denominado ‘María’, para luego ser derivado con un operador humano que confirmó el registro del reclamo.

Sin embargo, la falta de intervención municipal en el lugar motivó una segunda llamada a las 05:15. En esa nueva comunicación, la respuesta oficial justificó la ausencia de inspectores en el barrio alegando la concentración de los recursos en otra zona de la ciudad.

“Seguridad Ciudadana está en controles en la Costanera”

, fue la precisión textual brindada desde la dependencia municipal ante la insistencia del frentista.

El marco legal del reclamo y la exigencia de respuestas

Frente a esta coyuntura, el vecino fundamentó formalmente su presentación amparándose en normativas locales y nacionales. La denuncia cita los artículos 15, 16 inciso 6 y 36 de la Carta Orgánica de Villa María, además de las ordenanzas municipales 8.156, 8.266 y 7.376 pertinentes a la regulación de ruidos molestos. El reclamo se respalda asimismo en el artículo 41 de la Constitución Nacional y en el artículo 1.973 del Código Civil y Comercial de la Nación, vinculados al derecho a un ambiente sano y a las inmisiones inmateriales.

Junto con el malestar por los ruidos, se cuestionaron severamente las condiciones administrativas en las que opera el recinto, haciendo foco en la vigencia de la habilitación del salón, la cobertura de seguros correspondientes y las medidas de seguridad vigentes en relación con el expendio y consumo de alcohol.

Los tres pedidos puntuales presentados a la Municipalidad

Con el objetivo de restituir la convivencia pacífica en el sector, el denunciante formalizó tres exigencias concretas dirigidas a la administración municipal:

  • Control estricto de decibeles y el cumplimiento de un horario de cierre real para las actividades en la sede barrial.
  • Presencia efectiva de personal de Seguridad Ciudadana y de la División de Tránsito durante las noches de los viernes y sábados.
  • Difusión de un informe público y transparente que dé cuenta de la habilitación del inmueble, sus coberturas de seguro y la nómina de responsables a cargo de los alquileres.

Finalmente, López remarcó que las familias que residen en las inmediaciones del centro vecinal necesitan respuestas operativas e inmediatas por parte del municipio para garantizar el derecho al descanso y la seguridad en el barrio.

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