Caso Gill: La defensa apuntó a un fallo técnico de la Justicia

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La reciente decisión de la Cámara del Crimen de Villa María de dictar de oficio el sobreseimiento por prescripción a favor del exintendente Martín Gill continúa generando repercusiones en el ámbito judicial local. Tras la resolución que declaró extinguida la acción penal en la causa por presuntas lesiones leves calificadas iniciada por su expareja, la defensa del exfuncionario rompió el silencio para detallar las fallas procesales que precipitaron el cierre definitivo del expediente y argumentar por qué el proceso no llegó a la instancia de debate oral.

El examen de legalidad que frenó la causa en Villa María

El abogado defensor Eduardo Rodríguez fundamentó el desenlace del proceso señalando que existían vicios técnicos de origen que impedían la continuidad del juicio. Al explicar la estrategia del equipo legal, el letrado precisó las alternativas que enfrentaron al momento de la elevación de la causa:

«Cuando una causa llega a la etapa de elevación a juicio, la defensa tiene dos opciones: oponerse y apelar —lo cual hubiera trasladado el expediente a Río Tercero— o someterse a la elevación normal hacia la Cámara del Crimen que corresponde, en este caso la de Villa María»

.

Según Rodríguez, la determinación de no apelar la elevación se basó en los criterios que venía sosteniendo el fuero local en casos análogos. La defensa confiaba en que el tribunal villamariense detectaría las falencias cometidas en las instancias previas de la investigación.

«Con lo que había en el expediente, ya existían antecedentes de prescripciones declaradas en la Cámara del Crimen de Villa María similares a esta. Optamos por no ir a Río Tercero y someteros al juicio previo ese examen de legalidad obligatoria. La causa no lo pasó: la Cámara detectó de oficio los errores que ya habíamos advertido con anterioridad frente a una resolución bastante técnica y errónea de la jueza de control»

, aseveró el letrado, al remarcar que

«era notorio que había un error»

procesal en la causa.

Plazos vencidos y el valor del debido proceso

En relación con la figura jurídica de la prescripción, Rodríguez enfatizó que se trata de una garantía constitucional aplicable a todos los ciudadanos por igual, la cual exige al Estado resolver las causas dentro de tiempos prudenciales.

«Cualquier persona tiene derecho a ser juzgada en un tiempo razonable, plazo fijado por ley en dos años para este tipo de figuras. Esto se sabía de antemano y no debe sorprender a nadie; es un término que recae sobre los organismos del Estado, obligados a actuar con la mayor diligencia»

, sostuvo el letrado.

Frente a los cuestionamientos sobre la aplicación de este beneficio en causas vinculadas a violencia de género, la defensa argumentó que los tratados internacionales vigentes en la materia no anulan los derechos fundamentales de los imputados en el fuero penal.

«No son en contra de quien está acusado, sino para exigirle a los Estados que pongan el énfasis necesario. Ningún principio constitucional es superior a otro y entre ellos está el debido proceso»

, remarcó Rodríguez sobre el equilibrio entre la protección a las víctimas y las garantías procesales.

Sabor agridulce tras la extinción de la acción penal

Finalmente, desde la defensa de Martín Gill manifestaron que el dictamen judicial deja una insatisfacción en términos de producción de prueba, ya que la extinción formal del proceso impidió ventilar las evidencias recopiladas por el equipo técnico del exintendente.

«La extinción de la acción penal le impide al Estado seguir investigando, pero también privó al imputado de producir una importante cantidad de prueba que habíamos ofrecido oportunamente y que hacía al fondo del planteo de Martín Gill, quien siempre proclamó su inocencia»

, concluyó el abogado.

Contexto: La resolución judicial sobre el caso Gill

El expediente judicial contra el exintendente de Villa María, Martín Gill, se inició a partir de la denuncia presentada por su expareja bajo la carátula de lesiones leves calificadas. Tras la instrucción de la causa y la posterior resolución de la Jueza de Control, el caso fue remitido a la Cámara del Crimen de Villa María para la fijación del juicio oral. Sin embargo, al realizar el examen obligatorio de legalidad y verificar el transcurso del plazo legal fijado en dos años para la figura penal imputada, el tribunal declaró de oficio la prescripción de la acción penal y fijó el sobreseimiento del imputado.

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