En una audiencia a puertas cerradas por tratarse de un delito contra la integridad sexual y resguardar la privacidad de la víctima, la Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa María resolvió este jueves 5 de noviembre readecuar la condena impuesta a R. I. F., de 63 años de edad. Tras la revisión del expediente, el tribunal local dictó una nueva sentencia que fija la pena en 10 años de prisión de cumplimiento efectivo, con accesorios de ley y costas.
El acusado había sido condenado originalmente a la pena de 12 años de prisión. Sin embargo, la defensa del imputado presentó un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, órgano que dispuso remitir nuevamente la causa a la Cámara del Crimen local para que se revisara exclusivamente el monto de la sanción imponible, lo que derivó finalmente en la rebaja de dos años respecto al fallo primigenio.
Las graves calificaciones legales que sostienen la condena
Pese a la reducción en la escala penal, la sustancia de la condena se mantiene firme. R. I. F. fue hallado culpable de una serie de graves delitos contra la integridad sexual cometidos en la ciudad de Villa María, entre los que se encuentran abuso sexual gravemente ultrajante, abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, este último calificado por su condición de guardador, todo en concurso real.
Asimismo, el tribunal determinó su responsabilidad penal en el delito de promoción a la corrupción de menores, también calificada por su condición de guardador, en concurso ideal con las figuras de abuso antes mencionadas.
Justicia tras el paso de los años: el origen de la causa
Según se ventiló a lo largo del proceso judicial, los aberrantes episodios ocurrieron en el ámbito intrafamiliar o de custodia, cuando la víctima era una menor de edad que se encontraba formalmente bajo la guarda del imputado. Los hechos permanecieron silenciados durante años debido a la vulnerabilidad de la damnificada.
La denuncia formal y el posterior juzgamiento del imputado pudieron llevarse a cabo una vez que la víctima alcanzó la mayoría de edad y logró romper el silencio, permitiendo que la justicia local interviniera y sentara un precedente sobre la imprescriptibilidad del daño en los delitos contra la integridad sexual en la infancia.

