Liberan a Paola Ortiz tras revisar su condena a prisión perpetua

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La Justicia ordenó la inmediata libertad de Paola Verónica Ortiz luego de revisar la condena a prisión perpetua que cumplía desde hace más de 13 años. Tras un recurso presentado por sus abogadas defensoras, la resolución judicial modificó la pena máxima al reconocer la existencia de circunstancias extraordinarias de atenuación directamente vinculadas con el contexto de vulnerabilidad, pobreza y violencia de género que atravesaba la mujer al momento de los hechos.

Un fallo sin perspectiva de género que la condenó a la pena máxima

El caso de Paola Ortiz se remonta a 2012, año en que ocurrió el fallecimiento de su bebé. En 2015, la Cámara del Crimen de Villa María, bajo la modalidad de un juicio con jueces técnicos y jurados populares, la condenó por homicidio calificado. En aquel proceso, el tribunal consideró que Ortiz había dejado de cuidar deliberadamente a la recién nacida, conducta que los magistrados y el jurado determinaron como la causa eficiente de la muerte, imponiéndole la pena de prisión perpetua.

Durante años, el veredicto fue duramente cuestionado por diversas organizaciones feministas y de derechos humanos. Los colectivos sociales señalaron de manera persistente la ausencia absoluta de perspectiva de género en el debate oral, advirtiendo que no se habían analizado de forma adecuada las condiciones personales, sociales y económicas de la imputada.

El rol de la defensa y la aplicación del enfoque interseccional

La revisión del caso fue impulsada por las abogadas Rocío García Garro, integrante de la Guardia Feminista de Abogadas de Católicas por el Derecho a Decidir Argentina, y Julia Luna. El planteo de la defensa técnica se centró en la exigencia de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) analizara la causa bajo una perspectiva de género con enfoque interseccional, una herramienta jurídica que permite evaluar cómo confluyen múltiples factores de opresión en una misma persona.

Al revisar la sentencia, el máximo tribunal provincial reconoció que la resolución anterior había omitido esta perspectiva esencial. En su nuevo fallo, el tribunal destacó la confluencia del género con la precariedad económica, un historial severo de victimización y la violencia familiar sistemática que atravesaba Ortiz, lo que redujo sustancialmente su margen de autodeterminación.

De la perpetua a la libertad inmediata por pena cumplida

A partir de esta nueva ponderación de las pruebas y del contexto, la condena original a prisión perpetua fue readecuada a una pena temporal de 13 años, 9 meses y 26 días de prisión. Al constatarse que Paola Ortiz ya había permanecido privada de su libertad por un tiempo equivalente a la nueva sanción impuesta, la Justicia dispuso su inmediata excarcelación.

La resolución fue celebrada y calificada como un triunfo histórico por las organizaciones que integraron la Mesa por la Libertad de Paola, un espacio que articuló a activistas, referentes de derechos humanos y colectivos de distintos puntos del país y de la región para visibilizar lo que consideraban una injusticia penal.

El «parto en avalancha» y la hipótesis de la emergencia obstétrica

Entre los elementos científicos clave que se incorporaron y valoraron durante esta etapa de revisión se destacó un informe obstétrico especializado sobre el denominado «parto en avalancha». Desde la Guardia Feminista de Abogadas explicaron que este fenómeno consiste en un proceso de expulsión extremadamente rápido y abrupto, incompatible con una conducta deliberada de abandono y coincidente con la situación de emergencia que experimentó la mujer.

Para las organizaciones de derechos humanos, esta prueba científica —que no había sido debidamente ponderada en el juicio de 2015— refuerza de manera contundente la hipótesis de que el fallecimiento de la bebé se produjo en el marco de un accidente y de una emergencia médica no asistida, desmontando los estereotipos punitivos sobre el rol materno que sustentaron la condena inicial.

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